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Dónde pueden trabajar los funcionarios

Los funcionarios que actúan como representantes de la Administración General del Estado son responsables de todo el dominio público.

España es un país que separa su dominio en Comunidades Autónomas, que tienen sus propias capacidades de dirección. Los funcionarios que trabajan para las Administraciones Autónomas trabajan en la Comunidad Autónoma en la que se encuentra su puesto de trabajo.

Los funcionarios que trabajan para organizaciones cercanas son funcionarios que trabajan en distritos, zonas o islas.

Tipos de funcionarios de la Administración

Las autoridades interinas son autoridades alistadas para ejercer supuestas autoridades de vocación por un periodo no superior a medio año. Las autoridades impermanentes se inscriben cuando, por razones de necesidad, es absurdo esperar cubrir básicamente todo con autoridades de vocación.

Los funcionarios interinos se inscriben cuando, por razones de necesidad, es absurdo esperar cubrir toda la responsabilidad con autoridades de vocación. Normalmente se inscriben a través de organizaciones empresariales o a partir de una lista de candidatos que han superado una progresión de evaluaciones pero a los que no se les ha concedido un puesto.

Los empleados públicos temporales se distribuyen para obligaciones excepcionales o de advertencia dentro de la organización estatal a su propia discreción.

Personal laboral

Es la agrupación salarial más significativa de los trabajadores de la administración para los que se requiere una educación profesional. Suponiendo que una capacidad más sea legalmente necesaria para la vocación a la que se refiere, se considerará para la inscripción en el Grupo A

Para ser recordado para las organizaciones o las escalas de pago del Grupo B, debe tener un título de experto superior o un título de experto superior en la preparación profesional. Las autoridades del Grupo B son esencialmente responsables de las empresas identificadas con la organización y la ejecución.

Las autoridades del Grupo C se separan en dos grupos:

  • C1: Deben tener el Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Tcnico en FP, Bachiller predominante, FP2 o equivalente.
  • C2: Deben tener el Graduado en E.S.O, Graduado Escolar, FP2 o igual.

No se requieren capacidades instructivas y en general realizan tareas más sencillas, por ejemplo, de vigilancia o limpieza.